DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLEla acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana María Magdalena Páez Dávila; ya arriba identificada, asistida por la Abogada Marzula Morillo, contra la providencia administrativa Nº 00035, de fecha 04 de noviembre de 2024 dictada por el ciudadano Freddy Alexander Villanueva Urrieta, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Todo con fundamento al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera .....