DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por la ciudadana: ANA MARÍA DÁVILA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.956.120, contra el ciudadano: CESAR IGNACIO GARCÍA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.168, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que la parte haya ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada cor.....