Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Rechazar la Querella presentada por el ciudadano EDUARDO EMIRIO PIRELA GONZALEZ, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 3.276.937, en contra de NOHORA ELENA MENDOZA SABOGAL, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad E-862.749, por los Delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 y CALUMNIA previsto y sancionado en los artículos 241 y 242, del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la remisión del correspondiente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en acatamiento a lo dispuesto al ordinal 2º del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.