Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la demanda de partición del patrimonio sucesoral del de cujus ciudadano JOSÉ A. FREITEZ MOSQUERA intentada por la ciudadana MARÍA NELIDA PERALTA DE FREITEZ, contra la ciudadana ANA MARÍA FREINTEZ, venezolana, todos identificados.
En consecuencia se partirán concediéndole la mitad a la actora ciudadana MARÍA NELIDA PERALTA DE FREITE, en su carácter de viuda y la otra mitad se dividirá en partes iguales entre los comuneros,