Se decreta: La inmediata libertad del imputado LUIS FELIPE TOVAR HERNANDEZ, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y 9.- La prohibición de portar armas de fuego, para lo cual se le otorga lapso de 20 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en sala de audiencias, tanto de la decisión como de la fecha de publicación de la presente decisión. Se acuerda la practica del reconocimiento médico forense al imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 01° del Ministerio Público.