En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JULIO ANTONIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.054, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente remisión de la documentación de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal.....