En atención a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estando en la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE INHIBE para conocer de la presente incidencia de recusación, planteada por el ciudadano abogado Omar Soto Rodríguez, actuando en representación de los ciudadanos Michel Lepinoux y Juan Tovar. En consecuencia, se ordena SOLICITAR A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, la designación del juez suplente correspondiente o en su defecto, de un juez accidental, a los fines de que decida la inhibición planteada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los a.....