Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas con fundamento en los ordinales 6, 9 y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el ciudadano CECILIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.724.585.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte opositora por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia.
3. CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana ELBA ROSA GARCÉS GIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-417.182, contra el ciudadano CECILIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.724.585.
4. SE ORDENA al accionado entregar, el inmueble arrendado constituido por una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, ubicada en el callejón 12 entre calles 42 y 43.....