Por las razones antes descritas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Incorporación de las Pruebas presentadas por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por considerar que las mismas no se encuentran dentro de los supuestos previstos en los artículos 343 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal