Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JOSMING DEL FATIMA DA SILVA OROZCO, cédula de identidad V-15.107.308, asistida por el abogado DANILO GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 61.283, contra el acto administrativo Nº 057-2008-01-00507, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa