DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, en aplicación del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Art. 256 del COPP a los ciudadanos JOSE HENRY GONZALEZ y DOMINGO ANTONIO YEPEZ, a quienes se les imputo el 04-01-2007 el delito de LESIONES EN RIÑA.
Notifíquese a los investigados que se ha decretado el decaimiento de la medida cautelar
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la defensa.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimet.....