Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Eiling Cecilia Filardo Mujica y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO DE PORTUGUESA, plenamente identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 301-08, de fecha 22 de julio de 2008, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Renny Oswaldo Hidalgo Pérez, ya identificado, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda contencioso admin.....