Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE GIOVANNI DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.713.399, asistido por la Profesional del derecho MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.148, quien consigna escrito de pruebas de 02 folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., VESEVICA y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs. F. 53.802,06, contra la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., VESEVICA, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a trav.....