este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: WILLIAN RAFAEL CAPELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro; 11.996.696, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 61.184. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado.....