D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, INSTA A LA DELEGADA O DELEGADO DE PRUEBA designada para el presente caso, seguido a los penados residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.047.194 y V-4.442.331; para que DE CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, PARA DAR LOS PERMISOS QUE SE OTORGAN EN ESTA FASE Y BAJO LA FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO; instrumento al cual se les debe dar debido cumplimiento ya que cualquier otra figura desnaturalizaría la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Debiendo remitir cualquier solicitud relativa a lo.....