En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por la ciudadana Milena Adele Biagioni, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., asistida en este acto por el abogado Régulo José Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.112, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del Recurso Contencioso Tributario.