este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley REVOCA, el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y le impone al sancionado "OMISSIS", la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de (30) días, contados desde el momento de su detención, ello con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero y 628, Parágrafo Segundo, literal "c", todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, venciendo dicha medida en fecha 08 de Marzo de 2012. Segundo: Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de la policía de este estado para que remita al sancionado de autos hasta dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de detención, para que reciba al sancionado hasta el venci.....