Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por MIGUELINA YUBIRAI EURRRESTA SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 6.954.127, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ ;y a tales fines DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carúpano, y ordena la remisión del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio .Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELO M.