este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano PEDRO LUÍS ROJAS ANDARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-01-1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.413.513, de estado civil soltero, de profesión u oficio: herrero, hijo de Pedro Rojas Y Marta Andarcia; con domicilio en: en Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, de igual forma se acuerda la inmediata libertad desde la presente sala por cuanto la pena a imponerse no supera la pena de cinco años, acordando presentaciones cada ocho (08) días por ante este circuito Judicial, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA D.....