En razón de lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA justo titulo de propiedad a favor del Ciudadano: EDGAR JESÚS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.616, debidamente asistido por la abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.772, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno denominada Parcela Mini Granja María Teresa, ubicada en el asentami.....