PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 DEL CODIGO PENAL para el ciudadano DEIBIS RAMON BRITO MARTINEZ CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación periódica cada 25 ante este tribunal para el ciudadano, DEIBIS RAMON BRITO MARTINEZ QUINTO,: se acuerda al remisión del expediente para que prosiga con las investigaciones y presentar los respectivos actos conclusivos..