Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte demandante, ciudadanos EMIGDIO JOAQUÍN RODRÍGUEZ PÉREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRÍGUEZ, el cual fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ y KARLA JOSEFINA YÉPEZ, pasado e autoridad de COSA UZGADA, lo que origina la terminación del presente juicio.