DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO, venezolano, Natural de Caracas, mayor de edad, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.612.078, de profesión u oficio Docente, nacido en fecha 12/03/1980, hijo de Danny Romero y Pedro Pérez, con domicilio en Juan Pedro, Calle principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de NEIVIS DEL VALLE SILVA ROMERO, SOLIS MILDRED ARRIOJAS FEBRES Y RANNELY GUERRA QUIJADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º .....