Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana NILDA YANIRA CHIRINO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-13.078.770.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano JEAN CARLOS APONTE, titular de la cédula de identidad No. V-11.747.282, y que fuera contraído en fecha 23 de julio de 1992 por ante el Registro Civil Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 90, Folio 77, Tomo I, Año 1992.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sente.....