Ahora bien, una vez analizada la solicitud fiscal y verificado las diligencias realizadas por el titular de la acción penal, pues considera el juzgador que efectivamente la solicitud fiscal es la ajustada lo cual se evidencia con la presentación de una solicitud de Sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el IUSPUDIENDI del estado que de las diligencias realizadas, y de la Prueba Anticipada contralada por todas las partes, que el hecho no puede atribuírsele al investigado tal y como lo expresa claramente el numeral 1° del artículo 300 al indicar textualmente que: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Al respecto , la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandi Mijares, en fecha 07/06/2007 expediente 287 establece que: " ... el verdadero enjuiciamiento sobre .....