Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el TRIBUNAL AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que conozca en primera instancia de la presente acción de cobro de bolívares y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie y decida.
Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio al juzgado antes mencionado.