En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud de la defensa, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.248.593, de 46 años de edad, nacido en Duaca en fecha 18/09/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Economía Informal, residenciado en la vereda 32 casa Nº 9 sector 02, Los Crepúsculos Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concor.....