RESOLUCION JUDICIAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. Este Tribunal de Control Nº 02 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia Oral, Acuerda declarar CON LUGAR LA FLAGANCIA, solicitada por el Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado LUIS JOSE MARTINEZ OCHOA, por cuanto la aprehensión se ajusta a derecho y tal como lo prevé el ordenamiento vigente en los artículo 557 de la L.O.P.N.A. y 373 del C.O.P.P. que nos hablan de la flagrancia, y el significado que ello conlleva y por lo que se considera ajustada a derecho: por la precalificación penal de los delitos de FALSA IDENTIDAD USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTO previsto en los artículos 321 y 323 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....