Por las razones anteriormente antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las prescripciones alegadas por la parte demandada reconviniente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el BANCO PROVINCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano RICARDO RIERA, se condena al demandado a pagar a la Entidad Bancaria la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.906.018,33), por concepto de capital más los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, conforme a la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecida por el Banco Central de Venezuela a cuyo efecto se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispues.....