Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control N° 1, se acuerda: ADMITIR PARCIALMENTE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE CASTRO ESPINOZA, contra los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como a los adolescentes Querellados y al querellante en referencia. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio, a los fines legales consiguientes.