DECISION
Por todas las razones que anteceden en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena que IDENTIDAD OMITIDAD, continúe el cumplimiento de la medida de Semilibertad en las mismas condiciones que fueron impuestas y que conoce el sancionado; y se le ordena que consigne la dirección, horario de estudio y nombre del director de la unidad educativa donde estudia, y el horario de trabajo que igualmente cumple, dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes la presente audiencia. Se ordena notificar al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de que informe al Tribunal inmediatamente, cualquier incumplimiento del horario de la sanción, así como cualquier irregularidad en la conducta que observe el adolescente durante la permanencia en el Centro. Líbrese oficio.