Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de la Falta de Cualidad e Interés del actor. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: KAM YAN HUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.941.943, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES VIOLETA DE YAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha: 28-04-89, bajo el N° 5, Tomo 4-A.-, representado por los abogados: VÍCTOR J. AMARO PIÑA, y REMBERT MANUEL OSORIO PUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.204 y 104.017, respectivamente, en contra del ciudadano:.....