Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico, en cuanto a Privación judicial Preventiva de Libertad. se acuerda la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.025.382, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, nacido en fecha 11-08-85, de 20 años años de edad, de ocupación taxita, bachiller, hijo de Julio Manuel Jiménez Mendoza y Milady Zambrano, domiciliado en Boca de Aroa, bajando por el Comando, calle Caracolito, casa Nº.17, Boca de Aroa, Estado Falcón.
Por encontrarse incurso en el delito PORTE .....