Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, al ciudadano Enrique Hidalgo Montes, cédula de identidad Nº 4.122.486. Las partes quedaron notificadas en audiencia, y se libraron las correspondientes boletas y oficios.