Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 15 de enero de 2007, fecha en la que se admitió la presente acción por cobro de bolívares, vía ejecutiva, interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Roas García, contra la ciudadana Alix Mariles y se anulan todas las actuaciones judiciales con posterioridad a dicho auto. Queda asi ANULADO el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.