En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente secuestrado el bien inmueble descrito por el Juzgado comitente y el perito avaluador designado y le hace entrega del mismo al ciudadano Pedro Guerrero Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 1.796.836, tal y como fue ordenado por el Tribunal comitente.