Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CANUTO JOSE RODRIGUEZ APARICIO y FANNY TRINIDAD RENDÓN MARTINEZ, cédulas de identidad V-3.602.385 y V-8.917.354, respectivamente, asistidos por el abogado José Noe Reyes, cédula de identidad V-13.842.371, Inpreabogado Nº 90.096, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.