Esta norma recoge los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 257), la circunstancia que no figure expresamente en el capitulo relativo al procedimiento ordinario agrario viene a reafirmar la postura de adecuación de la ley adjetiva a los postulados que establece nuestra Constitución, en ese sentido al tratarse de cualquier procedimiento llevado por la Jurisdicción agraria, se aplican los principios constitucionales y los principios rectores de esta jurisdicción que guardan perfecta armonía y que obligan a los órganos jurisdiccionales considerarlos en todo estado y grado de la causa.
Se da por recibida la presente causa y se le concede tres (03) días a la parte actora para adecuar su demanda y precisar así las pretensiones contenidas en la misma; una vez adecuado el libelo, se procederá a resolver sobre la admisión del libelo y se le concederá a la parte demandada el lapso para su contestación, de acuerdo al artículo 216 de la L.....