Visto el desistimiento de la acción realizado en el día quince de Marzo del año en curso, cursante en el folio 75, por los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS SALDARRIAGA URIBE y YENNY DEL CARMEN FERRER ROJAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.307.058 y 12.895.674, asistidos por los Abogados Aramay Terán Hidalgo y Ángel Ricardo Barazarte Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.665 y 10.729.196 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.757 y 96.215, respectivamente, este Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia. De igual forma, acuerda cierre del presente asunto civil y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-