DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio la Trinidad, calle herrera, sector plaza bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS NAZARETH ANTÓN ÑÁÑEZ (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena proseguir la presente causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese oficio adjunto con boleta de encarcelación al Comandante Genera.....