Que el ciudadano XXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 455 y 416, respectivamente, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXX, estuvo detenido por la presente causa desde el 10 al 12 de febrero de 2007, por lo que estuvo privado de la libertad tres (03) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE(27) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: "... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que f.....