En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: KARINA FELIX BLANCO TENIAS y FREDDY JOSE HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.531.976 y V- 6.952.493, respectivamente, domiciliada la primera en la calle El Calvario Nº 182, cruce con calle Bolívar, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la calle Principal Curacho, Quinta Eleonor, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.538, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.....