Por los motivos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ELUZ MARLENE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.830.128, contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASUCRE), por la presunta vulneración del DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, consagrado en los articulos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 23 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica
SEGUNDO: Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta de Oficio ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de J.....