En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: NANCY NOHEMI REBOLLEDO REYES y DEIVIS ALEJANDRO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.025.920 y V-18.345.513, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.029, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Junio del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, del Estado Falcón.
En cuanto a los hijos los conyugues man.....