Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Carlos José Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.319 a la solicitante ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº 6.689.881, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.018.909, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.