Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la parte demandante JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE, plenamente identificado en autos, y convenida en la misma por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio ARACELIS GARCÍA, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE y convenido por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio ARACELIS GARCÍA, en fecha 14 de marzo de 2014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimient.....