Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente "OMISSIS"; por el cumplimi8ento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Personal Técnico de este Circuito Judicial participándole sobre lo aquí decidido. .....