medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal deja transcurrir diez (10) minutos de espera y siendo las (9:51am), se deja constancia que el juez se traslado personalmente a la sala de anunció de audiencia y efectuado el anuncio de la misma nuevamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la Abogada SCARLETT GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.499, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES DINAMO, C.A., para lo cual consigna copia simple de poder previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión......