El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PAOLA ROSNELL TORRES PEROZO y JESÚS ADOLFO HERNANDEZ MEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.571.121 y V-14.483.764, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL y REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ., inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° de matrículas 140.894 y 90.107, por ante el Registro Civil de la Parroquia Union, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre del 2014, anotad.....