En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JUSVELLYS MARILUE LINAREZ JIMENEZ, LUIS RAFAEL LINAREZ JIMENEZ, YULIANNYS ANTONIETA GOMEZ JIMENEZ y GREGORIA JOSEFINA JIMENEZ FLORES, esta última en representación de su menor hijo, los anteriores todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-118.356.545, V-16.737.686, V-22.268.972 y V-7.981.874, domiciliados en la avenida 23 calle 17, Barrio Bolívar Libertador. Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por al abogado en ejercicio JOSE MANUEL MARIN GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 199.617. En consecuencia una vez que quede fir.....